Pero si nos referimos en esta afirmación al tiempo como elemento que usan los profesores para planificar o como dimensión, podemos reconocer que el maestro vive otro tiempo con respecto al alumnado. ¿En qué sentido? En que, por ejemplo, no vive de la misma forma el tiempo el maestro que ha diseñado una actividad, que el niño que la lleva a cabo.
Además muchas veces, a la hora de planificar la acción didáctica, contamos con unos tiempos que luego no son reales, es decir, que no se ajustan de manera certera al 100% a la planificación que hemos realizado anteriormente en nuestra planificación.
Y ya que cada uno percibimos el tiempo de una manera diferente, hace que la afirmación en sí sea cierta.
JORNADA ESCOLAR, SCHOOL DAY, JOURNÉE SCOLAIRE
Según el país en el que nos encontremos, la jornada escolar puede variar considerablemente. Es más, dentro la de propia Unión Europea, cada país tiene un calendario lectivo en lo que a horas de clase se refiere y también en la cuestión de los períodos vacacionales.
A continuación se hará una comparación de países como España, Francia e Inglaterra.

ESPAÑA:
El horario de clase es de 9 a 2, por norma general, siendo 5 horas de clases diarias para los alumnos menores de 12 años.
A partir de la educación secundaria se aumenta en una hora, es decir, 6h de clase. En total la jornada escolar es de 180 días al año, o lo que es lo mismo 810h lectivas.
El período vacacional consta de:
- Vacaciones de Navidad (en torno a 16 días)
- Vacaciones de Semana Santa (1 semana)
- Vacaciones de Feria (en Sevilla exclusivamente, 5 días)
- Vacaciones de verano que van desde el 20 de junio aproximadamente hasta la 2ª semana de septiembre

FRANCIA (JOURNÉE SCOLAIRE):
El horario de clase , hasta los 12 años es de 6h y 40 minutos y desde los 13 a los 18 es de 8h y 25 minutos, como jornada doble.
En total la jornada escolar es de 180 días al año, es decir, 846h lectivas.
El período vacacional consta de:
- Vacaciones de todos los santos (este año del 24 de octubre al 5 de noviembre)
- Vacaciones de Navidad (19 de diciembre al 4 de enero)
- Vacaciones de invierno ( 16 días en febrero)
- Vacaciones de verano (desde el 2 de julio al 2 de septiembre)
Dès 12 ans, l'horaire de classe est de 6 heures et 40 minutes et de 13 ans à 18 ans, il est de 8 heures et 25 minutes comme double journée.

INGLATERRA (SCHOOL DAY):
El horario de clase, es de 7h al día.
En total la jornada escolar es de 190 días al año, es decir, 893 horas lectivas.
El período vacacional consta de:
- Vacaciones de octubre (1 semana a mediados de mes)
- Vacaciones de Navidad (2 semanas)
- Vacaciones de Invierno (1 semana en febrero)
- Vacaciones de Semana Santa ( 2 semanas)
- Vacaciones de verano ( desde mitad de julio a primeros de septiembre)
En la película que ha sido proyectada en clase, se ha puesto de manifiesto la labor de un director en un centro en concreto y destacaría varias palabras claves para definir su trabajo:
http://www.youtube.com/watch?v=bkF90xvmxrM
Es el instrumento que debe facilitar el clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro.
¿CÓMO SE ELABORA?
Será elaborado por el Equipo Directivo, contando con las aportaciones del Claustro de profesores, de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el Consejo Escolar.
¿QUÉ ASPECTOS DEBE RECOGER?
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
b) El funcionamiento de la Comisión de convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
c) Las normas y el estilo de convivencia a impulsar, de manera que se favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
d) El funcionamiento de la Comisión económica a que se refiere el artículo 30 del mencionado Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
e) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar paro asuntos específicos.
f) Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y los de coordinación docente del Centro.
g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro, así como las normas para su uso correcto.
h) La organización y distribución del tiempo escolar que incluirán, en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno así como con los padres y madres de alumnos y alumnas.
i) Las condiciones en las que podrán estar representado el alumnado con voz, pero sin voto, en el Consejo Escolar del Centro.
j) En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro no contemplados en la normativa vigente a lo que, en todo caso, deberá supeditarse.
El Plan Anual de Centro es un instrumento de planificación a corto plazo que actúa como la concreción cada año del Proyecto de Centro. Es un análisis de la situación anual y de las medidas que se proponen una vez analizadas las propuestas de mejora contenidas en la Memoria Final del centro del curso anterior. Junto a estas propuestas se definen una serie de Objetivos que se plantean alcanzar en ese año y que dan especificidad a cada curso escolar. Los apartados que contiene son los siguientes:
PEC
El Proyecto Educativo de Centro (PEC) define las finalidades de la Comunidad Educativa en cuanto al tipo de persona que queremos formar (valores, principios de identidad, pautas de conducta, etc.). En él se recogen los planteamientos educativos de carácter general: los principios de identidad, los objetivos institucionales y el organigrama general. El PEC como conjunto coherente de declaraciones destinadas a dirigir un proceso de intervención educativa, habrá de combinar los planteamientos generales que orientan la acción con los planteamientos específicos que facilitan la intervención y su evolución. Se trata de elaborar una escueta y clara delimitación de los fines que se persiguen, estableciendo el "carácter propio" que confiere personalidad característica al centro. Ha de ser un documento que ayuda a establecer prioridades. En definitiva es el documento que da unidad de criterios a la actuación de la organización escolar. Finalidades Las finalidades del PEC son cuatro fundamentalmente:
Los elementos o componentes del PEC son los siguientes:
2) Planteamiento ideológico o principios de identidad:
3) Concepción pedagógica:
Planificar implica sentarse a reflexionar acerca de:
Los conocimientos previos.
- El tema o materia que se va a dar:
- ¿Cómo voy a dar el tema? ¿Cuál va a ser la estrategia que voy a utilizar para acercar el tema a mis alumnos?
- ¿Qué cosas o personas voy a necesitar para dar el tema?
- Cómo voy a darme cuenta que el tema fue comprendido, que la forma que elegí para presentarlo fue la correcta...
- ¿Cómo voy a evaluar y evaluarme?
1. Planificación tradicional: se elabora desde los requerimientos formales, es rigida y se estructura, por lo general, a partir de la lógica de la asignatura. Es lineal.
2. Planificación estrategica situacional: No se basa en las normas de lo que debe ser, sino en la realidad de lo posible. Se elabora a partir de una SI (situación inicial) o sea la realidad relevante que el actor (educador, en este caso) busca cambiar, con vistas a alcanzar una SO (situación objetivo), es decir la SO representa el futuro por el cual lucha el actor. Este tipo de planificación tiene en cuenta los emergentes que pueden desviar la acción.
La habilidad para planificar se considera un aspecto fundamental dentro de las competencias que definen el rol profesional de los profesores. Es el aspecto central de la fase preactiva, es decir, del período anterior a la instrucción directa con el alumno.
El tema que vamos a trabajar el próximo día está relacionado con el equipo directivo, sus funciones y competencias que como anteriormente han sido citadas, apareceran de nuevo aquí especificadas.
COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el Centro. d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.
e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo.
h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.
i) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
j) Organizar los actos académicos.
k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.h)
Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa
COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DEL CENTRO
a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.
d) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el Inventario General del Centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro.
j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o este R. O. F.











