¿QUÉ ES EL ROF?
Es el instrumento que debe facilitar el clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro.

¿CÓMO SE ELABORA?
Será elaborado por el Equipo Directivo, contando con las aportaciones del Claustro de profesores, de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el Consejo Escolar.

¿QUÉ ASPECTOS DEBE RECOGER?
a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
b) El funcionamiento de la Comisión de convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
c) Las normas y el estilo de convivencia a impulsar, de manera que se favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
d) El funcionamiento de la Comisión económica a que se refiere el artículo 30 del mencionado Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.
e) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar paro asuntos específicos.
f) Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y los de coordinación docente del Centro.
g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro, así como las normas para su uso correcto.
h) La organización y distribución del tiempo escolar que incluirán, en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno así como con los padres y madres de alumnos y alumnas.
i) Las condiciones en las que podrán estar representado el alumnado con voz, pero sin voto, en el Consejo Escolar del Centro.
j) En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro no contemplados en la normativa vigente a lo que, en todo caso, deberá supeditarse.
EL PAC:
El Plan Anual de Centro es un instrumento de planificación a corto plazo que actúa como la concreción cada año del Proyecto de Centro. Es un análisis de la situación anual y de las medidas que se proponen una vez analizadas las propuestas de mejora contenidas en la Memoria Final del centro del curso anterior. Junto a estas propuestas se definen una serie de Objetivos que se plantean alcanzar en ese año y que dan especificidad a cada curso escolar. Los apartados que contiene son los siguientes:
1.-Concreción de los objetivos generales del Centro en relación con el Proyecto de Centro y las propuestas de mejora de la Memoria Final del curso anterior.
2.-Horario general del Centro, del alumnado y del personal docente y de administración y servicios.
3.-Programación de las diferentes actividades docentes del Centro. Incorporando el Plan de Apoyo y Refuerzo y la anticipación de una Lengua Extranjera.
4.-Programación de las Actividades Complementarias y Extraescolares.
5.-Programación de las Actividades de Orientación y Acción Tutorial.
6.-Programación de las Actividades de Formación del Profesorado.
7.-Programación de los Servicios Complementarios, Comedor Escolar.
8.-Previsión de convenios y acuerdos de colaboración con otras instituciones.
9.-Plan de reuniones de los Órganos Colegiados de Gobierno del Centro
10.- Proyecto de Convivencia: Cultura de Paz.
11.-Actuaciones en relación con el Plan de Autoprotección.
12.-Aportaciones de las Asociaciones de Padres y Madres,
13.-Procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del Plan Anual de Centro.
El Equipo Directivo coordinará la elaboración del Plan Anual, será aprobado por el Consejo Escolar y antes de finalizar noviembre será enviada una copia del P.A.C. a la Delegación Provincial junto con la Certificación del Acta del Consejo Escolar en el que fue aprobado. Al menos una vez al trimestre será revisado.

PEC
El Proyecto Educativo de Centro (PEC) define las finalidades de la Comunidad Educativa en cuanto al tipo de persona que queremos formar (valores, principios de identidad, pautas de conducta, etc.). En él se recogen los planteamientos educativos de carácter general: los principios de identidad, los objetivos institucionales y el organigrama general. El PEC como conjunto coherente de declaraciones destinadas a dirigir un proceso de intervención educativa, habrá de combinar los planteamientos generales que orientan la acción con los planteamientos específicos que facilitan la intervención y su evolución. Se trata de elaborar una escueta y clara delimitación de los fines que se persiguen, estableciendo el "carácter propio" que confiere personalidad característica al centro. Ha de ser un documento que ayuda a establecer prioridades. En definitiva es el documento que da unidad de criterios a la actuación de la organización escolar. Finalidades Las finalidades del PEC son cuatro fundamentalmente:
- Adaptar los programas del MEC a las necesidades y características socio-culturales y educativas del entorno y del centro.
- Posibilitar y facilitar la participación en las instituciones escolares de los diferentes agentes externos e internos de la Comunidad Educativa, permitiendo una mayor trascendencia de lo que se realiza en el centro hacia el exterior y viceversa.
- Fomentar las relaciones y el aprovechamiento de los recursos del medio para su conocimiento, a través de las actividades extraescolares (culturales en el centro, salidas, etc.).
- Relacionar con la realidad sociocultural los principios e ideario del centro en una mutua relación interactiva en continua reelaboración y replanteamiento que conlleve una auténtica investigación socio-educativa.
Los elementos o componentes del PEC son los siguientes:
1) Variables contextuales
2) Planteamiento ideológico o principios de identidad:
3) Concepción pedagógica:
Para la elaboración del PEC, por parte del Consejo Escolar de un Centro proponemos el siguiente proceso:
1) Analizar el contexto socio-educativo y los grupos y tipologías de alumnos de ese centro, según sus problemas, necesidades, características, expectativas y motivaciones.
2) La configuración de una comisión que elabore un documento sobre prioridades, que luego pueda ser discutido y aprobado (su configuración debe ser mixta, compuesto por padres, profesores, alumnos, representantes de instituciones, etc.);
3) Configuración de comisiones mixtas que se responsabilicen de definir la aplicación de estas prioridades a los principios pedagógicos y curriculares, de funcionamiento y de organización, estructuración y relaciones de los miembros y de la institución y que elaboren los documentos que deben se discutidos y aprobados por todos.
4) Estas comisiones deberán dar las pautas y orientaciones necesarias para que los órganos correspondientes puedan elaborar los otros planes institucionales, configurándose como un todo coherente y estructurado de forma articulada tal que permita que estas comisiones puedan reelaborar su parte del PEC y readaptarlo en función de los datos que puedan llegar desde los niveles de elaboración de estos planes (alumnos, profesores, PAS, equipo directivo), generando estas comisiones la dinámica de participación continua y de responsabilidad de los miembros de la Comunidad Educativa. La doble configuración de comisiones propuesta, permite que todo el mundo del Consejo Escolar pueda y deba participar con responsabilidades concretas, según sus intereses, conocimientos, expectativas.
En segundo lugar, que se configure este sistema de participación dentro de dos coordenadas: la participación general del Consejo Escolar en todas las decisiones y la comunicación de éste con otros órganos de decisiones como son los claustros, las asambleas de alumnos y los responsables de diferentes funciones dentro del centro (equipo directivo, jefes de departamentos, orientación, gerencia administrativa y PAS, etc.), potenciando una cultura participativa y de compromiso.
PLANIFICACION, ESPACIO Y TIEMPO
Planificar implica sentarse a reflexionar acerca de:
Los conocimientos previos.
- El tema o materia que se va a dar:
- ¿Cómo voy a dar el tema? ¿Cuál va a ser la estrategia que voy a utilizar para acercar el tema a mis alumnos?
- ¿Qué cosas o personas voy a necesitar para dar el tema?
- Cómo voy a darme cuenta que el tema fue comprendido, que la forma que elegí para presentarlo fue la correcta...
- ¿Cómo voy a evaluar y evaluarme?
Tipos de planificación:
1. Planificación tradicional: se elabora desde los requerimientos formales, es rigida y se estructura, por lo general, a partir de la lógica de la asignatura. Es lineal.
2. Planificación estrategica situacional: No se basa en las normas de lo que debe ser, sino en la realidad de lo posible. Se elabora a partir de una SI (situación inicial) o sea la realidad relevante que el actor (educador, en este caso) busca cambiar, con vistas a alcanzar una SO (situación objetivo), es decir la SO representa el futuro por el cual lucha el actor. Este tipo de planificación tiene en cuenta los emergentes que pueden desviar la acción.

La habilidad para planificar se considera un aspecto fundamental dentro de las competencias que definen el rol profesional de los profesores. Es el aspecto central de la fase preactiva, es decir, del período anterior a la instrucción directa con el alumno.
El planificar el espacio y el tiempo que necesitamos para labor docente nos permite ajustarnos a la tarea de enseñanza-aprendizaje, a tener en mente todos los aspectos a favor y en contra y a estar preparados para posibles cambios en la rutina de clase diaria.
Además la contextualización es muy importante, sobre todo a la hora del diseño de actividades, al menos de manera orientativa porque ya se sabe que muchas veces el tiempo que estimamos no coincide con el que luego empleamos, pero sí como algo orientativo, siendo importante también la planificación del espacio a usar y a partir de ahí y de los recursos que tengamos planificar un tipo de actividades u otras.

El tema que vamos a trabajar el próximo día está relacionado con el equipo directivo, sus funciones y competencias que como anteriormente han sido citadas, apareceran de nuevo aquí especificadas.

COMPETENCIAS DEL JEFE DE ESTUDIOS:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el Instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el Centro. d) Promover la realización de actividades extraescolares en colaboración con el Ayuntamiento y otras Instituciones del entorno, dentro del marco del Proyecto de Centro y en coherencia con las Finalidades Educativas.
e) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los Coordinadores de ciclo, las Asociaciones de Padres de Alumnos y el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario general del Centro, los horarios académicos del alumnado y de los maestros y maestras, de acuerdo con los criterios incluidos en el Plan Anual de Centro, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Coordinar las actividades de los Coordinadores de ciclo.
h) Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.
i) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado que, de acuerdo con el plan de formación, organice el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
j) Organizar los actos académicos.
k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente y por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.


COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artícu­lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.h)
Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa

COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DEL CENTRO
a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro.
d) Expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el Inventario General del Centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar, coordinar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones del Director.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro.
j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente o este R. O. F.

Hoy en clase hemos trabajado el tema de la estructura organizativa del centro educativo, más concretamente el organigrama y hemos respondido a una serie de preguntas que aparecen en el blog grupal.
He aprendido cosas como por ejemplo que le organigrama es elaborado por el jefe de estudios y se ha creado en mí la duda planteada en las preguntas que se han redactado para ser respondidas en grupo: ¿es obligatorio? Eso ha hecho que investigue en la ley para comprobar finalmente que no existe legislación específica sobre el tema pero si cabe destacar que es un elemento usado por la mayoría de los centros educativos por las ventajas que dicho documento reporta en la tarea de enseñanza-aprendizaje.
A continuación se muestra un vídeo en el que podemos ver de una forma clara como realizar la representación gráfica de un organigrama en formato power point, para aquellos que se planteen la posibilidad de elaborarlo y no sepan cómo hacerlo.


1º: Consejo Escolar, que estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto

Y tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

2º: Claustro de profesores, compuesto de:

1. El Claustro de profesores que es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro, presidido por el director y que estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

3º: Otros órganos de coordinación docente
a. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
b. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.

El equipo directivo:
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

Funciones del director.
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artícu­lo 127. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Inspección del sistema educativo.
1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo.
2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Inspectores de Educación.
La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de

Inspectores de Educación.
Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:
a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

Organización de la inspección educativa:
1. Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.
2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa.
3. En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la inspección educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de las respectivas Administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización de los aspirantes de acuerdo con las condiciones descritas en el apartado anterior.


En la clase de hoy (14 de octubre) hemos trabajado en grupo sobre el tema de la estructura y la organización. Hemos realizado la representación de un organigrama, con su definición. Por otra parte, hemos hecho una historia en base a una imagen (la historia será publicada posteriormente). Y posteriormente hemos realizado una crítica del trabajo del resto de los compañeros.

Y como colofón, hemos anotado la búsqueda de información para la siguiente clase: agentes educativos y sus funciones: la L.O.E



En la clase del día 7 se nos emplazó para la siguiente clase con el objetivo de buscar información en la plataforma sobre el tema de estructura y organización, que forma parte del bloque II del temario de la asignatura.


Un organigrama es una representación gráfica de la estructura organizativa de un centro educativo. En el aparecen reflejados todos los componentes de manera jerarquizada.


Desempeña un papel informativo.


Toda organización está formada por un conjunto de estructuras las cuales definen las relaciones entre los componentes al realiaar sus funciones.


Se regula y articula adecuadamente los elementos de que consta el centro educativo: equipos, cargos, servicios... para que el centro funcione con eficacia.


El organigrama debe cumplir dos condiciones: que comunique cómo realmente funciona el centro y que sea fiel reflejo del efectivo funcionamiento del centro.


Cabe distinguir la estructura vertical-jerárquica y la estructura horizontal que atiende a la especialización diferenciada.


Durante la clase del día 7 de octubre, hemos hecho una pequeña encuesta en la que teníamos que resolver cuestiones relativas a la plataforma y al blog.

¿Como subir las fotos a la plataforma?

1. Entramos en la página de la universidad de Sevilla
2. Luego pinchamos en enseñanza virtual
3. Posteriormente buscar tu nombre en el perfil
4. Entrar en examinar
5. Subir la foto y guardar

¿Cómo hacer el blog?

1. Entramos en blogger.com
2. Ponemos el nombre de usuario y la contraseña que hayamos elegido
3. Vamos siguiendo los pasos rellenando la información
4. Finalizar el blog y mandar el link

Y porteriormente realizamos una actividad grupal sobre el informe PISA, tras la puesta en grupo del tema que todos habíamos buscado. Y respondimos a las preguntas que se adjuntarán posteriormente:


1. ¿Qué es educación: Es un conjunto de creencias, valores, conocimientos, sentimientos, actitudes que se transmiten para la preparación de los individual a la sociedad.


2. Problemas que tiene la educación:
- Pérdida de la importancia del papel del profesor.
- Bulling o acoso escolar
- Absentistmo escolar

3. Términos relacionados con Educación y el informe PISA
- calidad
- mejora
- nivel
- educación

4. Organismos e instituciones relacionadas con lo que estamos trabajando
- Estado (Ministerio de educación y ciencia)
- Junta de Andalucia (conserjeria de desarrollo, innovación y ciencia)
- Asociaciones de padres y madres
- Asociaciones de profesores


Como primera tarea, teníamos que buscar información sobre el informe PISA.
El informe PISA, cuyas siglas en español significan: Informe del Programa Internacional para la evaluación de estudiantes, es un estudio que es encargado por parte de los gobiernos e instituciones educativas.
Se realiza cada tres años y examina a estudiantes de una determinada edad y no basado en un nivel escolar específico.
Revisa las áreas de lectura, matemáticas y natraules. También promueve la mejora de la educación.
La prueba consiste en una sesión cognitiva de dos horas y un cuestionario de una hora.
A la cabeza de este informe se encuentran países como Finlandia, Canadá y Japón, encontrándose nuestro país en los peldaños inferiores, denotando así un sistema educativo carente de muchos aspectos.



Somos españoles

país de poetas y pintores

y sin embargo el informe PISA

muestra una educación de risa.


Si tenemos medios y ganas

y si realmente a tus alumnos amas,

puedes llegar a conseguir

que el nivel vuelva a subir.


Es difícil, ya lo sé,

pero si actuas lo podrás ver.

Que tenemos la misión

de cambiar la educación


Hoy día 30 de septiembre, hemos realizado un cuestionario de ideas previas sobre aspectos relacionados con la materia y el sistema de trabajo:


1. ¿Qué es un blog?
Es una página como un cuaderno virtual, donde puedes subir artículos, imágenes, hacer comentarios, aunque nunca he hecho ninguno.

2. ¿Qué problemas tienes con la plataforma virtual?
La he usado poco, tan sólo en una asignatura de magisterio, pero me parece relativamente sencillo de usar.

3. Cursos/tutoriales de la biblioteca
No he realizado ningún curso relacionado con la biblioteca